TÉRMINOS Y CONDICIONES
Acuerdo de uso del sitio VIIO
Última actualización: 13 de agosto de 2026 — Versión 2.1
Control de cambios frente a la versión 2.0: se corrige la descripción del modelo de custodia de ACTIVOS DIGITALES para reflejar la operación real (billeteras individuales segregadas por USUARIO, verificables en la red blockchain); se reclasifica la custodia como SERVICIO DIRECTO de VIIO y se retira de la esfera de SERVICIOS DELEGADOS; se renumera el Capítulo Cuarto, Título Primero; y se ajustan las cláusulas de arrastre (advertencia inicial, numerales 1.4, 4.3, 10.2, 4.16, 4.17 y Anexo 3).
Este documento y sus Anexos se encuentran disponibles para consulta permanente y descarga en formato imprimible en https://viio.me/terminosycondiciones. EL USUARIO puede, en cualquier momento, descargar, almacenar y conservar una copia íntegra del presente ACUERDO.
Operador en Colombia: PERSIMON S.A.S. — NIT 901.682.358-5
RIESGO DE PÉRDIDA FINANCIERA: Los ACTIVOS DIGITALES disponibles en VIIO constituyen una clase de activos con niveles bajos o nulos de regulación y, por su naturaleza, conllevan un riesgo alto de pérdida financiera. EL USUARIO debe considerar cuidadosamente sus circunstancias financieras y su tolerancia al riesgo, y consultar con un asesor independiente antes de realizar cualquier operación. Con su vinculación a VIIO, EL USUARIO acepta y entiende que toda transacción u operación se realiza bajo su propio riesgo.
ADVERTENCIA SOBRE OPERACIONES EJECUTADAS FUERA DE COLOMBIA: Una porción material de los SERVICIOS —incluidas las CUENTAS VIRTUALES en los Estados Unidos de América (USD) y en Europa (EUR), la provisión de liquidez y la dispersión internacional de pagos— se ejecuta fuera del territorio colombiano a través de SUB-PROCESADORES, según se detalla en el Capítulo Cuarto y en el Anexo 3. Igualmente, la infraestructura tecnológica de custodia contratada por VIIO se encuentra domiciliada fuera de Colombia, conforme al numeral 4.6. EL USUARIO declara conocer y aceptar dichas circunstancias y asume el deber de cumplir el régimen cambiario, tributario y de control de su país de residencia y de las jurisdicciones donde tenga incidencia su operación, conforme al Capítulo Quinto.
ANTES DE REALIZAR CUALQUIER ACCIÓN U OPERACIÓN EN O A TRAVÉS DEL SITIO, EL USUARIO DEBE LEER CUIDADOSAMENTE LA INTEGRIDAD DEL PRESENTE ACUERDO Y SUS ANEXOS. EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO, EL USUARIO DEBE ABSTENERSE DE USAR EL SITIO Y, EN CASO DE USO, CESARLO INMEDIATAMENTE.
1.2. Este ACUERDO rige la relación jurídica entre EL USUARIO y VIIO para la utilización del sitio https://viio.me/, de la aplicación móvil de VIIO y de cualquier sistema informático asociado (colectivamente, el "SITIO").
1.3. EL USUARIO declara que ha leído, entendido y aceptado el presente ACUERDO, sus Anexos y la Política de Privacidad de VIIO, disponible en el SITIO, y se obliga a su cumplimiento. Se entiende que EL USUARIO y VIIO quedan vinculados por este ACUERDO: (a) al registrarse EL USUARIO para crear o usar un PERFIL en el SITIO; y/o (b) al usar o navegar el SITIO o cualquiera de los SERVICIOS.
1.4. Estructura del ecosistema y operadores. EL USUARIO reconoce y acepta que la prestación de los SERVICIOS involucra a participantes con esferas de actuación y responsabilidad diferenciadas. Por razones de claridad al consumidor (sustancia sobre forma) y en cumplimiento de obligaciones contractuales específicas, se identifican nominalmente el operador local y el proveedor delegado internacional; los demás aliados y proveedores se identifican por su categoría funcional, sin perjuicio de su individualización en el Anexo 3 y en la Política de Privacidad:
• PERSIMON S.A.S. (Colombia): operador del SITIO en Colombia y entidad con la cual EL USUARIO contrata la plataforma. Presta los SERVICIOS DIRECTOS definidos en el Capítulo Cuarto, Título Primero (interfaz tecnológica, registro, toma y transmisión de instrucciones, custodia de ACTIVOS DIGITALES mediante billeteras individuales segregadas, atención y soporte). PERSIMON no es una entidad financiera ni de economía solidaria, no capta recursos del público, no recibe depósitos y no presta servicios sujetos a la vigilancia de las superintendencias financieras.
• Sphere Laboratories, Inc. (sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América; en adelante "SPHERE"): proveedor delegado para servicios de procesamiento de pagos, provisión de CUENTAS VIRTUALES en USD y EUR, conexión con proveedores de liquidez, ejecución de operaciones de on-ramp/off-ramp y dispersión internacional de pagos fuera de Colombia. SPHERE se identifica nominalmente por cuanto presta servicios visibles para EL USUARIO en su operación transfronteriza y por exigencia de sus propios términos de servicio. La actividad de SPHERE, los servicios delegados y el enlace a sus términos se desarrollan en el Capítulo Cuarto, Título Segundo.
• Proveedor de infraestructura tecnológica de custodia: VIIO contrata directamente una plataforma de custodia institucional de grado empresarial, mediante la cual crea y administra las billeteras individuales de los USUARIOS, conforme al numeral 4.6. Dicho proveedor suministra infraestructura tecnológica a VIIO y no constituye un sub-procesador de SERVICIOS DELEGADOS.
• Proveedores de liquidez: la gestión de liquidez para las operaciones de conversión y de on-ramp/off-ramp fuera de Colombia se realiza a través de proveedores de liquidez.
• Aliados de recaudo y dispersión en pesos colombianos (COP): el recaudo y la dispersión de COP en Colombia se canalizan a través de uno o más Proveedores de Servicios de Pago Agregadores (PSPA), pasarelas de pago y aliados financieros locales.
• Proveedores de verificación de identidad (KYC): la verificación de identidad y la prevención del fraude se apoyan en proveedores especializados.
EL USUARIO acepta que la individualización de los aliados y proveedores identificados por categoría funcional, así como su eventual sustitución, consta en el Anexo 3 y en la Política de Privacidad, y que VIIO conserva la facultad de sustituirlos sin necesidad de modificar el presente ACUERDO, conforme al numeral 15.5 y al Anexo 3.
1.5. No actividad financiera vigilada. VIIO no es una entidad financiera ni una entidad de economía solidaria; no capta dinero del público, no recibe depósitos, no otorga crédito al público de manera masiva y habitual, ni adelanta actividades reservadas a entidades vigiladas. VIIO no está sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. VIIO no reconoce ni paga intereses o remuneración sobre los recursos o ACTIVOS DIGITALES del USUARIO que se encuentren asociados al SITIO. Los ACTIVOS DIGITALES custodiados conforme al numeral 4.6 no constituyen depósitos, permanecen en cabeza del USUARIO en billeteras individuales segregadas y no son empleados por VIIO para su operación, para el otorgamiento de crédito ni para fines propios de ninguna naturaleza.
1.6. Cuando en este ACUERDO se hace referencia a VIIO, se incluye —según el contexto— a sus administradores, empleados, agentes, contratistas independientes y licenciantes, así como a sus matrices, subsidiarias, filiales y vinculadas. Dicha referencia no genera solidaridad entre PERSIMON y los SUB-PROCESADORES frente al USUARIO, conforme al Capítulo Décimo.
1.7. VIIO podrá modificar el ACUERDO conforme al Capítulo Decimoquinto. El uso continuo de los SERVICIOS o del SITIO con posterioridad a la entrada en vigencia de una modificación constituye su aceptación.
1.8. Anexos. Son anexos del presente documento y hacen parte integral del mismo: (a) Anexo 1 — Consentimiento para Entregas y Firmas Electrónicas; (b) Anexo 2 — Política de Uso Prohibido, Negocios Prohibidos y Uso Condicionado; y (c) Anexo 3 — Sub-procesadores, Proveedores de Infraestructura y Mandatarios Delegados. La Política de Privacidad de VIIO, disponible de forma permanente en el SITIO, se entiende incorporada por remisión para todos los efectos.
2.2. Para crear un PERFIL PERSONAL, EL USUARIO debe: (a) ser residente de un país en el que VIIO preste soporte; (b) ser mayor de edad en su país de residencia; (c) utilizar medios de contacto de su propiedad; y (d) cumplir cualquier requisito adicional exigido por VIIO.
2.3. El PERFIL es la base para la prestación de los SERVICIOS y opera como repositorio de información custodiado y administrado por VIIO, en el que se registran las transacciones efectuadas a través del SITIO y de cada CUENTA o BILLETERA.
2.4. El PERFIL y los SERVICIOS son de uso personal, exclusivo e intransferible. Está prohibida la venta, cesión o transferencia del PERFIL. EL USUARIO solo podrá ser titular de un (1) PERFIL PERSONAL.
2.5. EL USUARIO se obliga a: (a) mantener la confidencialidad de las credenciales de acceso, siendo responsable por todo uso derivado de ellas; y (b) mantener actualizada su información de contacto e identificación, so pena de suspensión o cierre del PERFIL.
2.6. EL USUARIO garantiza la veracidad, exactitud, integridad, vigencia y autenticidad de la información suministrada, la cual tiene carácter de declaración bajo gravedad de juramento. VIIO no asume responsabilidad por la falsedad de la información suministrada por EL USUARIO.
2.7. Verificación de identidad (KYC/KYB). Con el fin de prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), y de dar cumplimiento al régimen SAGRILAFT (Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades) y demás normas aplicables, EL USUARIO acepta proporcionar a VIIO la información y documentación que esta solicite, incluyendo —sin limitarse a— nombre o razón social, número de identificación tributaria (NIT/cédula/TIN), dirección, fecha de nacimiento o de constitución, documento de identidad o de existencia y representación, prueba de domicilio, información sobre beneficiarios finales (en el caso de PERFILES EMPRESARIALES) e información sobre el origen de fondos.
2.8. Proceso único de verificación (sin doble onboarding). EL USUARIO reconoce y acepta que la verificación de identidad realizada ante VIIO satisface, por una sola vez, los requisitos de verificación exigidos para la totalidad de los SERVICIOS, incluidos los SERVICIOS DELEGADOS. En consecuencia, no se requerirá del USUARIO un segundo proceso de verificación ante los SUB-PROCESADORES. Para ese efecto, mediante la aceptación de este ACUERDO, EL USUARIO autoriza expresamente a VIIO a transmitir y compartir su información de identificación, verificación, documentos de soporte e instrucciones con los SUB-PROCESADORES y proveedores identificados en el Anexo 3, con la única finalidad de habilitar la prestación de los SERVICIOS y dar cumplimiento a las obligaciones legales y regulatorias aplicables.
2.9. Verificación Reforzada (Enhanced Due Diligence). En determinadas circunstancias —incluyendo personas expuestas políticamente (PEP), perfiles de mayor riesgo, volúmenes transaccionales inusualmente altos o cuando lo exija una autoridad competente— VIIO podrá requerir información o documentación suplementaria sobre la identidad, la ocupación, la actividad económica, el patrimonio y el origen de los fondos o recursos del USUARIO. La aportación oportuna y completa de dicha información es condición para mantener el PERFIL activo y en buen estado.
2.10. VIIO podrá solicitar comprobantes adicionales, realizar consultas y cruces en bases de datos públicas y privadas (directamente o a través de terceros), y suspender, rechazar o cancelar PERFILES ante incongruencias, inconsistencias, actividades sospechosas o imposibilidad de confirmar la información, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del USUARIO.
2.11. Listas de control y sanciones. VIIO no registrará, suspenderá o inhabilitará al USUARIO que: (a) sea sujeto de sanciones o esté situado, constituido o resida en una jurisdicción sujeta a sanciones integrales (incluyendo, sin limitación, la región de Crimea, Cuba, Irán, Siria y Corea del Norte); o (b) se encuentre incluido en las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control de los Estados Unidos), de las Naciones Unidas, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de la Unión Europea o del Reino Unido, o en cualquier lista vinculante de personas bloqueadas.
2.12. Cuentas Virtuales en el exterior. VIIO, a través de los SERVICIOS DELEGADOS, podrá habilitar al USUARIO el acceso a CUENTAS VIRTUALES denominadas en dólares de los Estados Unidos (USD) y en euros (EUR), provistas por SUB-PROCESADORES fuera de Colombia, para fines de on-ramp y de recepción de fondos. EL USUARIO reconoce que dichas CUENTAS VIRTUALES son provistas por terceros conforme al Capítulo Cuarto, Título Segundo, y asume las obligaciones de carácter cambiario y tributario que se deriven para él de su titularidad o uso, conforme al Capítulo Quinto.
2.13. Es responsabilidad del USUARIO cumplir las reglamentaciones y leyes de su país de residencia y de las jurisdicciones desde donde acceda o donde tenga incidencia su transacción, incluyendo el régimen cambiario y de transferencias. EL USUARIO no podrá usar el SITIO ni los SERVICIOS para transgredir, directa o indirectamente, disposición legal alguna.
(a) usar de manera ilegal o inapropiada el SITIO;
(b) obtener o intentar obtener acceso no autorizado al SITIO, al PERFIL o al perfil de otro USUARIO;
(c) eludir las funcionalidades de seguridad del SITIO, incluido el uso de VPN, proxy o enmascaramiento de IP para sortear geo-restricciones;
(d) violar cualquier ley, estatuto, ordenanza o regulación;
(e) incurrir en actividades relacionadas con el LA/FT/FPADM;
(f) reproducir, duplicar, copiar, vender o revender los SERVICIOS;
(g) interferir, interrumpir o sobrecargar el SITIO o los SERVICIOS, o introducir código malicioso;
(h) utilizar el SITIO para actividades relacionadas con remesas familiares en términos no autorizados por la ley; o
(i) realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el Anexo 2.
3.2. Cada vez que EL USUARIO utiliza el SITIO, el PERFIL y los SERVICIOS, declara el cumplimiento de los parámetros aquí establecidos.
3.3. EL USUARIO acepta que cualquier pago realizado utilizando los SERVICIOS se efectúa a cambio de bienes o servicios o como donación, o exclusivamente para operaciones que no requieran efectuarse a través de un Intermediario del Mercado Cambiario o de una entidad financiera conforme a la ley aplicable.
Distinción esencial. LOS SERVICIOS se clasifican en: (i) SERVICIOS DIRECTOS, prestados directamente por PERSIMON/VIIO, incluida la custodia de ACTIVOS DIGITALES mediante billeteras individuales segregadas; y (ii) SERVICIOS DELEGADOS, prestados por SPHERE y demás SUB-PROCESADORES fuera de Colombia. La presente distinción es determinante para la asignación de responsabilidad conforme al Capítulo Décimo.
Mandato y facultad de submandato
4.1. Con la aceptación de este ACUERDO, y para cada uno de LOS SERVICIOS, EL USUARIO otorga a VIIO un mandato expreso (artículos 2142 y siguientes del Código Civil) para que, en su nombre y por su cuenta, directamente y/o a través de terceros, efectúe las gestiones necesarias para llevar a cabo las operaciones asociadas a LOS SERVICIOS. EL USUARIO no pierde, en ningún momento, la titularidad de sus recursos ni los entrega a VIIO bajo título alguno; en consecuencia, VIIO no es deudor del USUARIO ni este su acreedor.
4.2. Facultad expresa de submandato (artículo 2161 del Código Civil). EL USUARIO faculta expresamente a VIIO para delegar, total o parcialmente, la ejecución del mandato en los SUB-PROCESADORES identificados en el Anexo 3, en particular en SPHERE, para la prestación de los SERVICIOS DELEGADOS. EL USUARIO declara conocer y aceptar dicha delegación y la identidad de los SUB-PROCESADORES.
4.3. De manera específica, EL USUARIO habilita a VIIO para: (a) recibir los fondos proporcionados por EL USUARIO con el único propósito de cumplir sus instrucciones; (b) comprar y/o vender ACTIVOS DIGITALES en su nombre y por su cuenta; (c) recibir los montos derivados de la venta de ACTIVOS DIGITALES y mantenerlos hasta su transferencia conforme a las instrucciones del USUARIO; (d) acreditar y mantener los ACTIVOS DIGITALES adquiridos en la billetera individual del USUARIO, conforme al numeral 4.6; (e) ejecutar las instrucciones impartidas por EL USUARIO a través de los SERVICIOS; y (f) realizar las gestiones adicionales necesarias para la ejecución del mandato.
4.4. Irrevocabilidad pactada en interés común y de terceros. El mandato aquí conferido se pacta como irrevocable en cuanto resulta de interés del mandatario y de terceros (proveedores de liquidez y contrapartes), en los términos del artículo 2191 del Código Civil, con el fin de garantizar la liquidación efectiva y ordenada de las operaciones en curso. El mandato terminará al finalizar la relación jurídica derivada de este ACUERDO, sin perjuicio de la liquidación de las operaciones pendientes. El mandato es remunerado conforme al Capítulo Séptimo; todos los costos y gastos derivados del mandato serán asumidos por EL USUARIO como mandante.
Título Primero — Servicios Directos (prestados por PERSIMON/VIIO)
4.5. Constituyen SERVICIOS DIRECTOS, prestados directamente por PERSIMON/VIIO: (a) la provisión y operación de la interfaz tecnológica del SITIO; (b) el registro del USUARIO, la administración del PERFIL y la verificación KYC/KYB; (c) la custodia de los ACTIVOS DIGITALES del USUARIO mediante billeteras individuales segregadas, conforme al numeral 4.6; (d) la recepción, validación y transmisión de las instrucciones del USUARIO a los SUB-PROCESADORES; (e) la coordinación del recaudo y la dispersión en COP a través de los Proveedores de Servicios de Pago Agregadores (PSPA) y aliados de recaudo locales; y (f) la atención, el soporte y la gestión de quejas y reclamos.
4.6. Custodia de ACTIVOS DIGITALES mediante billeteras individuales segregadas. La custodia de los ACTIVOS DIGITALES constituye un SERVICIO DIRECTO. VIIO administra dicha custodia mediante infraestructura tecnológica de custodia institucional de grado empresarial contratada directamente por VIIO, bajo un modelo de billeteras individuales asignadas a cada USUARIO. En consecuencia:
(i) cada USUARIO cuenta con una billetera propia, cuya dirección en la red blockchain le es atribuible de manera individual;
(ii) los ACTIVOS DIGITALES del USUARIO permanecen segregados de los ACTIVOS DIGITALES de los demás usuarios y de los activos propios de VIIO, sin que se empleen esquemas de agrupación (pooling) ni cuentas ómnibus para su custodia;
(iii) el saldo del USUARIO es verificable directamente en la red blockchain correspondiente, sin depender de un registro contable interno para su determinación;
(iv) VIIO no dispone de los ACTIVOS DIGITALES del USUARIO para su operación, para el otorgamiento de crédito, para la gestión de liquidez propia ni para fin alguno distinto de la ejecución de las instrucciones impartidas por EL USUARIO conforme al mandato del numeral 4.1; y
(v) la titularidad de los ACTIVOS DIGITALES permanece, en todo momento, en cabeza del USUARIO, sin que VIIO adquiera sobre ellos derecho de dominio, disposición o uso.
VIIO mantiene registros de las transacciones ejecutadas a través del SITIO con fines de trazabilidad, soporte, atención de reclamaciones y cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias, sin que tales registros constituyan el título ni la fuente de determinación del saldo del USUARIO, el cual está determinado por el contenido de su billetera individual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los riesgos técnicos, de seguridad de la información y de dependencia de terceros descritos en el Capítulo Quinto, incluida la circunstancia de que el proveedor de infraestructura tecnológica de custodia se encuentra domiciliado fuera de Colombia. VIIO podrá sustituir dicho proveedor conforme al numeral 15.5 y al Anexo 3, manteniendo en todo caso el modelo de billeteras individuales segregadas descrito en el presente numeral.
4.7. Servicio de Método de Pago. El SITIO permite al USUARIO, por su cuenta y riesgo, organizar y facilitar pagos o transferencias a un destinatario que sea (i) USUARIO de una CUENTA VIIO o de una cuenta bancaria respaldada por el SITIO, y (ii) residente de un país donde VIIO preste SERVICIOS. EL USUARIO comprende que la disponibilidad y liquidación de fondos dependen de factores como el procesamiento del banco del beneficiario, la liquidez en los mercados de divisas y de ACTIVOS DIGITALES, los requisitos regulatorios y los horarios bancarios.
4.8. Veracidad de los datos del beneficiario. EL USUARIO ES RESPONSABLE DE QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONE —INCLUYENDO NOMBRE, IDENTIFICACIÓN, BANCO Y NÚMERO DE CUENTA DEL BENEFICIARIO— SEA CORRECTA. SI LA INFORMACIÓN ES INCORRECTA, LOS FONDOS PODRÍAN TRANSFERIRSE A UNA CUENTA EQUIVOCADA Y NO PODRÍAN RECUPERARSE. EL USUARIO ASUME TODO EL RIESGO DE LA INFORMACIÓN INCORRECTA O INCOMPLETA QUE PROPORCIONE.
4.9. Irrevocabilidad de instrucciones y reembolsos. Salvo lo dispuesto en este ACUERDO o en la ley aplicable del consumidor, EL USUARIO no podrá cancelar o revocar un pago o transferencia una vez ejecutada la instrucción. Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias podrán cancelarse para obtener un reembolso completo del monto y las tarifas pagadas si EL USUARIO lo informa a VIIO dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago, salvo que el monto ya se hubiere depositado en la cuenta del beneficiario o iniciado su transferencia a través de un tercero. Las operaciones sobre ACTIVOS DIGITALES, dada su naturaleza, son irrevocables.
4.10. Mandato de gestión de pagos (PERFIL EMPRESARIAL). EL USUARIO titular de un PERFIL EMPRESARIAL otorga a VIIO un mandato de destinación específica de gestión de pagos para pagar, cobrar, transferir, recibir y acreditar sumas de dinero y/o ACTIVOS DIGITALES por su cuenta y orden, según sus instrucciones para cada caso concreto. VIIO no verificará la causa u obligación subyacente que origina cada instrucción; EL USUARIO es el responsable exclusivo de las instrucciones impartidas y de sus consecuencias, y declara contar con los soportes contractuales y el mandato de recaudo que respalden la disposición de fondos de terceros, cuando aplique.
4.11. Contracargos y reversiones. Si quien transfirió los recursos o ACTIVOS DIGITALES al USUARIO realiza una cancelación, contracargo, desconocimiento o reversión, dichos importes serán debitados de la CUENTA del USUARIO. EL USUARIO autoriza expresamente a VIIO a debitar los recursos necesarios para cubrir tales eventos de cualquier ingreso futuro a su CUENTA o BILLETERA, o se compromete a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes. Esta obligación prestará mérito ejecutivo a favor de VIIO, sin necesidad de requerimiento previo, al cual EL USUARIO renuncia.
4.12. Herramientas de Venta. Cuando VIIO autorice al USUARIO EMPRESARIAL el uso de herramientas de venta (botones, enlaces de pago, códigos QR, checkout), EL USUARIO se obliga a utilizarlas conforme a este ACUERDO y a las instrucciones de VIIO, a no modificarlas, a no emplearlas en sitios incursos en Usos Prohibidos (Anexo 2) y a comunicar de forma clara e inequívoca que la plataforma de pago es provista por VIIO. La propiedad intelectual sobre dichas herramientas es de VIIO o de sus licenciantes, conforme al Capítulo Octavo.
Título Segundo — Servicios Delegados (prestados por SPHERE y demás Sub-procesadores fuera de Colombia)
4.13. Naturaleza de los Servicios Delegados. EL USUARIO reconoce y acepta que los siguientes servicios no son prestados por PERSIMON, sino por SUB-PROCESADORES fuera de Colombia, en particular por SPHERE: (a) el procesamiento y la dispersión internacional de pagos hacia los Estados Unidos, Europa y, ocasionalmente, otras jurisdicciones a través de la red SWIFT; (b) la provisión y operación de las CUENTAS VIRTUALES en USD y EUR; (c) la conexión con proveedores de liquidez y la ejecución de operaciones de on-ramp/off-ramp; y (d) las funciones de conversión entre ACTIVOS DIGITALES y moneda fiduciaria fuera de Colombia.
Para evitar dudas, la custodia de los ACTIVOS DIGITALES del USUARIO no constituye un SERVICIO DELEGADO y no es ejecutada por SPHERE ni por los demás SUB-PROCESADORES, sino directamente por VIIO conforme al numeral 4.6.
4.14. Disclosure y aceptación de los términos de SPHERE (modelo Platform-Managed). EL USUARIO reconoce y acepta que parte de LOS SERVICIOS puede ser ejecutada o delegada en SPHERE — Sphere Laboratories, Inc. (Delaware, Estados Unidos de América). Para la prestación de los SERVICIOS DELEGADOS, rige también lo dispuesto en los términos de servicio de SPHERE, disponibles de forma permanente en https://spherepay.co/terms, los cuales EL USUARIO declara poder consultar y acepta por remisión mediante la aceptación del presente ACUERDO. EL USUARIO declara tener conocimiento de la actividad de SPHERE y de su carácter de operador de los SERVICIOS DELEGADOS. Cuando una operación se procese a través de un proveedor adicional de SPHERE, EL USUARIO acepta los términos de dicho proveedor, en los términos que SPHERE le ponga de presente. La relación entre VIIO y SPHERE no genera solidaridad frente al USUARIO (Capítulo Décimo).
Título Tercero — Servicio de Billetera Digital
4.15. Como parte de su PERFIL, VIIO proporcionará al USUARIO que califique el acceso a una o varias BILLETERAS digitales individuales para mantener ACTIVOS DIGITALES, que le permiten almacenar, rastrear, transferir y administrar dichos activos. Los SERVICIOS y los ACTIVOS DIGITALES admitidos pueden variar según la jurisdicción.
4.16. La titularidad de los ACTIVOS DIGITALES en la BILLETERA permanecerá, en todo momento, en cabeza del USUARIO, en billetera individual segregada conforme al numeral 4.6. EL USUARIO controla sus ACTIVOS DIGITALES y, sujeto a interrupciones técnicas y políticas aplicables, puede retirarlos enviándolos a otros usuarios del SITIO o solicitando un retiro a una cuenta respaldada.
4.17. Ausencia de garantía estatal de depósitos. Los ACTIVOS DIGITALES mantenidos en la BILLETERA no constituyen depósitos y, por tanto, no están cubiertos por el seguro de depósitos ni por ningún esquema público de garantía de depósitos (incluido el del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFÍN), lo cual es consecuencia de la naturaleza de los ACTIVOS DIGITALES y del hecho de que VIIO no es una entidad financiera vigilada (numeral 1.5). Lo anterior se entiende sin perjuicio de (i) la segregación efectiva descrita en el numeral 4.6, y (ii) las coberturas, pólizas o medidas de protección que el proveedor de infraestructura tecnológica de custodia mantenga conforme a sus propias condiciones, cuyo alcance no es determinado por VIIO. En caso de pérdida derivada de riesgos técnicos o de seguridad no imputables a VIIO, EL USUARIO no tendrá derecho a reembolso o indemnización por parte de VIIO, salvo en los eventos de dolo o culpa grave o de derechos irrenunciables del consumidor, conforme al Capítulo Décimo.
4.18. EL USUARIO podrá acceder, a través del SITIO, al balance de su BILLETERA y al historial de transacciones, incluyendo el monto, la referencia del pagador o beneficiario, las tarifas cobradas, la tasa de cambio aplicable cuando corresponda y la fecha de cada transacción. Adicionalmente, EL USUARIO podrá verificar el saldo y los movimientos de su billetera individual directamente en la red blockchain correspondiente.
Título Cuarto — Servicio de Compra y Venta de Activos Digitales
4.19. EL USUARIO puede adquirir ACTIVOS DIGITALES mediante la transferencia de COP, USD o EUR realizada a través de los SERVICIOS. El monto de ACTIVOS DIGITALES que recibe se determinará conforme a la tasa de cambio aplicable informada a través del SITIO al momento de la transacción. Los ACTIVOS DIGITALES adquiridos se almacenarán en la billetera individual del USUARIO a su nombre.
4.20. EL USUARIO es titular de un derecho de venta sobre los ACTIVOS DIGITALES. Al ejercerlo, recibirá la suma equivalente en la moneda correspondiente conforme a la tasa aplicable informada al momento de la operación.
4.21. Plazo de acreditación. Una vez recibidos los recursos o ACTIVOS DIGITALES, estos serán acreditados en la CUENTA o BILLETERA del USUARIO en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles. VIIO realizará esfuerzos razonables para cumplir dicho plazo; no obstante, por factores externos pueden originarse retrasos, frente a los cuales EL USUARIO exime a VIIO de responsabilidad, sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor.
5.1. EL USUARIO toma autónomamente la decisión de adelantar operaciones en el SITIO, las cuales tienen un riesgo considerado alto. EL USUARIO declara conocer los riesgos y aceptar asumirlos de forma libre e informada.
5.2. Constituyen riesgos asociados a las actividades del ACUERDO, entre otros: (a) Riesgo de mercado e inversión: las tasas de cambio y el valor de los ACTIVOS DIGITALES son variables y pueden fluctuar significativamente. VIIO no es responsable de dichas fluctuaciones. (b) Ausencia de garantía estatal: ni la CUENTA ni los ACTIVOS DIGITALES están cubiertos por esquemas públicos de garantía de depósitos. Los ACTIVOS DIGITALES no son moneda de curso legal. Lo anterior sin perjuicio de la segregación efectiva prevista en el numeral 4.6. (c) Riesgo técnico y de seguridad de la información: pese a las medidas implementadas, no se garantiza que terceros no autorizados no logren vulnerarlas. EL USUARIO provee su información bajo su propio riesgo. (d) Riesgo de dependencia de terceros: los SERVICIOS se basan, total o parcialmente, en software, infraestructura y servicios de terceros (incluidos los SUB-PROCESADORES y el proveedor de infraestructura tecnológica de custodia), cuya continuidad no está garantizada.
5.3. Naturaleza de los Activos Digitales y régimen cambiario. EL USUARIO reconoce y acepta que: (i) los ACTIVOS DIGITALES no son reconocidos como moneda por ninguna autoridad; (ii) la unidad monetaria y de cuenta de Colombia es únicamente el peso colombiano (COP) emitido por el Banco de la República; (iii) los ACTIVOS DIGITALES no constituyen divisas ni han sido reconocidos por el régimen cambiario colombiano; y (iv) el régimen cambiario no autoriza el uso de ACTIVOS DIGITALES o billeteras virtuales como medio para cumplir las operaciones de cambio. EL USUARIO se obliga a dar cumplimiento a toda disposición cambiaria, monetaria, tributaria y contable que le resulte aplicable.
Título Segundo — Riesgos Específicos del Sitio y de las Operaciones en el Exterior
5.4. Acceso y disponibilidad. El acceso al SITIO y a los SERVICIOS puede degradarse o no estar disponible en momentos de alta volatilidad o volumen, o por mantenimiento o fallas técnicas. VIIO no garantiza el acceso ininterrumpido ni el éxito de toda solicitud de transacción.
5.5. Precisión del Sitio. El SITIO puede contener imprecisiones técnicas o errores tipográficos. EL USUARIO debe verificar toda la información antes de confiar en ella; las decisiones basadas en dicha información son de su exclusiva responsabilidad.
5.6. Advertencia cambiaria sobre operaciones ejecutadas fuera de Colombia. EL USUARIO reconoce y acepta que las CUENTAS VIRTUALES en USD y EUR y las dispersiones internacionales se ejecutan fuera de Colombia a través de SUB-PROCESADORES. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva del USUARIO: (i) determinar si sus operaciones constituyen operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas aplicables; (ii) cumplir, cuando corresponda, las obligaciones de registro y reporte ante el Banco de la República, incluidas las relativas a cuentas de compensación por la titularidad o el uso de cuentas en el exterior; y (iii) presentar las declaraciones de cambio y los reportes a que haya lugar. VIIO no es Intermediario del Mercado Cambiario y no asume obligación alguna de canalización, registro o reporte cambiario en nombre del USUARIO.
6.2. El término para ponerse en contacto será de sesenta (60) días contados desde el envío del primer recibo o documento en el que aparezca el error. La comunicación debe incluir: (a) nombre, correo electrónico y teléfono asociados al PERFIL y la CUENTA; (b) la descripción del error y el número de la transacción; y (c) el monto del presunto error.
6.3. VIIO investigará y determinará si se produjo un error dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, e informará al USUARIO los resultados por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la investigación. De determinarse el error, VIIO lo corregirá dentro del día hábil siguiente.
6.4. Devoluciones de transacciones fallidas. Cuando una transacción no pueda completarse y se origine una devolución de recursos por parte de un SUB-PROCESADOR o del destinatario, dichos recursos serán destinados, salvo instrucción en contrario del USUARIO, a la adquisición de ACTIVOS DIGITALES por cuenta del USUARIO, al valor vigente al momento de hacerse efectiva la devolución, y serán acreditados en su BILLETERA. Si EL USUARIO no desea adquirir ACTIVOS DIGITALES con dichos recursos, deberá comunicarlo a soporte@viio.me.
7.2. Desagregación del IVA. EL USUARIO reconoce y acepta que las comisiones por los servicios de dispersión, recaudo y procesamiento de pagos prestados por el Proveedor de Servicios de Pago Agregador (PSPA) en Colombia se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general del diecinueve por ciento (19%), de conformidad con el Concepto DIAN 17056 de 2017 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Dicho impuesto se discriminará en el comprobante o factura electrónica correspondiente. La exención prevista para servicios de computación en la nube (cloud computing) o de software como servicio (SaaS) no resulta aplicable a las comisiones de dispersión, salvo que se acredite el cumplimiento de la totalidad de las características esenciales definidas por la autoridad competente.
7.3. Cargos de terceros. El SITIO y los SERVICIOS pueden generar cargos a favor de terceros, SUB-PROCESADORES o entidades financieras del beneficiario, los cuales son de responsabilidad del USUARIO y se descontarán del monto liquidado o del saldo. VIIO no procesará una operación cuyas tarifas excedan su valor. Igualmente, las operaciones en la red blockchain pueden generar comisiones de red (network fees) a cargo del USUARIO.
7.4. Tributos a cargo del Usuario. Todos los impuestos, retenciones y contribuciones derivados del uso de los SERVICIOS y de la propiedad de los ACTIVOS DIGITALES serán asumidos por EL USUARIO, quien es responsable de determinar y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan, conforme al Concepto Unificado DIAN 1621 de 2023 y demás normas aplicables. VIIO no retendrá suma alguna, salvo que la ley aplicable lo exija, evento en el cual EL USUARIO autoriza dicha retención y su transferencia a la autoridad competente.
8.2. VIIO otorga al USUARIO una licencia limitada, no exclusiva, revocable e intransferible para acceder y usar el SITIO y su contenido únicamente en relación con su uso autorizado. Queda prohibido duplicar, modificar, distribuir, vender, licenciar, aplicar ingeniería inversa o crear obras derivadas del SITIO o su contenido sin autorización previa y escrita de VIIO.
8.3. EL USUARIO no utilizará robots, spiders, scrapers u otros dispositivos automatizados para acceder al SITIO, ni eliminará o alterará avisos de propiedad. EL USUARIO se obliga a verificar la información del SITIO antes de confiar en ella.
8.4. Sugerencias. Cualquier comentario o sugerencia (feedback) que EL USUARIO aporte sobre los SERVICIOS no le confiere derecho alguno y podrá ser usado por VIIO sin contraprestación ni obligación de confidencialidad.
9.2. La suspensión o terminación no afecta las obligaciones del USUARIO frente a VIIO respecto de Tarifas o cargos relacionados con transacciones ejecutadas con anterioridad.
9.3. Si la CUENTA se suspende o cancela existiendo una transacción incompleta o no reembolsada, los recursos se transferirán a una cuenta bancaria de titularidad del USUARIO ubicada en su país de origen, denominada en la moneda oficial de dicho país.
9.4. Fondos no reclamados. Si VIIO no logra contactar al USUARIO durante un período de tres (3) años, podrá disponer de los fondos conforme a las normas de la jurisdicción aplicable en calidad de propiedad no reclamada, mediante depósito judicial u otro mecanismo legal, lo cual EL USUARIO autoriza. Los tres supuestos de inactividad regulados en este ACUERDO operan de forma independiente: (i) la destinación a ACTIVOS DIGITALES de recursos sin instrucción (Capítulo Cuarto); (ii) la suspensión por inactividad del PERFIL de seis (6) meses (numeral 9.1); y (iii) la disposición de fondos no reclamados a los tres (3) años (este numeral).
9.5. Cancelación voluntaria. EL USUARIO podrá solicitar la cancelación de su PERFIL en cualquier momento, siempre que no tenga obligaciones pendientes con VIIO. VIIO realizará las validaciones pertinentes; podrá retener los ACTIVOS DIGITALES hasta la satisfacción de las obligaciones pendientes. No procederá la cancelación si pudiera interpretarse como un intento de evadir el pago de obligaciones o si la actividad del USUARIO está siendo investigada.
10.2. Asignación de responsabilidad entre PERSIMON y los Sub-procesadores (ausencia de solidaridad). EL USUARIO reconoce y acepta que: (i) PERSIMON responde exclusivamente por la prestación de los SERVICIOS DIRECTOS (Capítulo Cuarto, Título Primero). Para evitar dudas, la custodia de ACTIVOS DIGITALES mediante billeteras individuales segregadas (numeral 4.6) constituye un SERVICIO DIRECTO y, en tal calidad, se encuentra comprendida en la esfera de responsabilidad de PERSIMON, en los términos y con los límites previstos en los numerales 10.3 a 10.5; y (ii) los SERVICIOS DELEGADOS son prestados y son responsabilidad exclusiva de los SUB-PROCESADORES (en particular de SPHERE), conforme a sus propios términos. En consecuencia, PERSIMON y los SUB-PROCESADORES no son solidariamente responsables frente al USUARIO. PERSIMON no garantiza ni responde por los actos u omisiones de los SUB-PROCESADORES en la prestación de los SERVICIOS DELEGADOS, sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y de la responsabilidad que a cada parte corresponda por su propia esfera de actuación.
10.3. Exclusión de daños indirectos. Salvo en jurisdicciones donde ello esté restringido y sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor, en ningún caso VIIO o sus administradores, contratistas, empleados o agentes serán responsables por daños indirectos, consecuenciales, ejemplares, incidentales, especiales o punitivos, incluida la pérdida de datos o de ganancias.
10.4. Tope de responsabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 10.5, y en la máxima medida permitida por la ley aplicable, la responsabilidad total y acumulada de VIIO frente al USUARIO por cualquier causa se limitará a la mayor de las siguientes sumas: (i) el equivalente a trescientos dólares de los Estados Unidos (USD$300); o (ii) el total de las Tarifas efectivamente pagadas por EL USUARIO a VIIO durante los doce (12) meses anteriores al hecho que da origen a la reclamación.
10.5. Límites del tope. El tope previsto en el numeral 10.4 no aplica y, por tanto, no limita la responsabilidad de VIIO: (i) en casos de dolo o culpa grave, en concordancia con el artículo 1522 del Código Civil, según el cual la condonación del dolo futuro no produce efectos; ni (ii) respecto de los derechos irrenunciables reconocidos al consumidor por la Ley 1480 de 2011 y demás normas de protección al consumidor. En consecuencia, nada en este ACUERDO se interpretará como una renuncia o limitación de tales derechos irrenunciables.
10.6. Enlaces externos. VIIO no controla los sitios enlazados desde el SITIO ni es responsable por su contenido, productos o servicios; el riesgo asociado es asumido por EL USUARIO.
11.2. Autorización. Al aceptar este ACUERDO, EL USUARIO autoriza a VIIO a recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir y, en general, tratar sus datos personales —incluyendo datos de contacto, identificación, financieros, transaccionales, de dispositivo, de geolocalización y biométricos recolectados con fines de verificación de identidad— para las finalidades de prestación de los SERVICIOS, verificación KYC/KYB, prevención de fraude y LA/FT/FPADM, cumplimiento legal y regulatorio, y evaluación de riesgos.
11.3. Transferencia y transmisión internacional de datos (artículo 26, Ley 1581 de 2012). EL USUARIO reconoce y autoriza expresamente la transferencia y transmisión internacional de sus datos personales a los SUB-PROCESADORES y proveedores ubicados fuera de Colombia, individualizados en el Anexo 3 y en la Política de Privacidad, incluyendo, sin limitarse a: Sphere Laboratories, Inc. (Estados Unidos de América), el proveedor de infraestructura tecnológica de custodia, los proveedores de liquidez y los proveedores de verificación de identidad utilizados en el proceso de KYC. Dicha transferencia se realiza con la finalidad de habilitar los SERVICIOS, el proceso único de verificación (numeral 2.8) y el cumplimiento de obligaciones legales. La transferencia se ampara en las siguientes bases de legitimación: (i) la autorización previa, expresa e informada del titular; (ii) la necesidad para la ejecución del contrato del que el titular es parte (literal a, artículo 10, Decreto 1377 de 2013); y (iii) el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias. Las jurisdicciones receptoras pueden contar con un nivel de protección de datos distinto al colombiano; EL USUARIO acepta dicha circunstancia.
11.4. Derechos del titular. EL USUARIO podrá ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos y revocar la autorización, a través de los canales dispuestos en la Política de Privacidad y en el correo soporte@viio.me, sin perjuicio de la conservación de información exigida por la ley o por las obligaciones de prevención de LA/FT/FPADM.
11.5. Seguridad. EL USUARIO es responsable de la custodia de sus credenciales y dispositivos. VIIO nunca solicitará contraseñas ni acceso remoto al dispositivo del USUARIO. Cualquier incidente de seguridad deberá notificarse de inmediato a soporte@viio.me
12.2. EL USUARIO acepta no participar en ninguna actividad ilegal, abusiva, fraudulenta, de juego no autorizado, de infracción de propiedad intelectual o de Uso Prohibido, conforme al Anexo 2, que hace parte integral de este ACUERDO.
12.3. VIIO se reserva el derecho de monitorear, revisar, retener y divulgar información según sea necesario para cumplir la ley, los programas de sanciones, un proceso legal o la solicitud de una autoridad competente.
12.4. No asesoramiento. VIIO no presta asesoría de inversión, financiera, tributaria ni legal. La información del SITIO es de carácter general y la decisión sobre cualquier operación es exclusiva del USUARIO.
13.2. Si la información resulta incompleta, VIIO requerirá al USUARIO para subsanarla dentro del mes siguiente, so pena de archivo de la queja.
13.3. Presentada la queja en debida forma, VIIO la resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
13.4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos del USUARIO consumidor de acudir, en cualquier momento, a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la jurisdicción ordinaria, conforme al Capítulo Decimoquinto.
14.2. La presente obligación de indemnidad se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y no exime a VIIO de la responsabilidad que le corresponda por dolo o culpa grave.
15.2. Resolución de controversias y derechos del consumidor. Cualquier diferencia se resolverá, en primer término, de forma amistosa y directa. De no ser posible:
(a) Usuarios no consumidores (PERFIL EMPRESARIAL / uso comercial): la controversia se resolverá mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento. El tribunal estará integrado conforme a las reglas de dicho centro y fallará en derecho.
(b) Usuarios consumidores: EL USUARIO consumidor conserva, de manera irrenunciable, el derecho de acudir directamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (en ejercicio de la acción de protección al consumidor) y/o a la jurisdicción ordinaria, conforme a la Ley 1480 de 2011. La cláusula arbitral del literal (a) no se opone ni resulta obligatoria para el consumidor.
15.3. Acciones de grupo. La renuncia o limitación de acciones colectivas o de grupo aplicará únicamente en la medida y respecto de los sujetos en que resulte legalmente exigible. Dicha renuncia no se opone al USUARIO consumidor, quien conserva las acciones que la ley le reconoce, incluidas las previstas en la Ley 472 de 1998.
15.4. Modificaciones. VIIO podrá modificar este ACUERDO publicando la versión revisada en el SITIO o remitiéndola por correo electrónico. La versión modificada entrará en vigencia desde su publicación o desde la fecha que en ella se indique. Si EL USUARIO no está de acuerdo, deberá cesar el uso de los SERVICIOS y cerrar su CUENTA. Ninguna modificación aplicará a una controversia respecto de la cual ya se hubiere iniciado un arbitraje.
15.5. Cesión y sustitución de proveedores. EL USUARIO no podrá ceder sus derechos u obligaciones bajo este ACUERDO. VIIO podrá ceder, novar o transferir sus derechos u obligaciones, y subcontratar la ejecución de sus obligaciones —incluida la delegación en SUB-PROCESADORES y la sustitución del proveedor de infraestructura tecnológica de custodia—, lo cual EL USUARIO autoriza expresamente. La sustitución del proveedor de infraestructura de custodia no alterará el modelo de billeteras individuales segregadas previsto en el numeral 4.6. Si EL USUARIO objeta dicha cesión o subcontratación, podrá terminar el ACUERDO y cerrar su CUENTA.
15.6. Orden de prelación. En caso de conflicto entre los documentos contractuales, prevalecerá el siguiente orden, salvo que un documento de menor jerarquía disponga expresamente lo contrario: (i) el presente ACUERDO; (ii) sus Anexos; (iii) la Política de Privacidad y la Política de Tarifas; y (iv) los términos de los SUB-PROCESADORES respecto de los SERVICIOS DELEGADOS.
15.7. Acuerdo completo. Este ACUERDO, con sus Anexos y los documentos incorporados por remisión, constituye la totalidad del acuerdo entre EL USUARIO y VIIO y reemplaza entendimientos anteriores.
15.8. Fuerza mayor. Las Partes no serán responsables por incumplimientos derivados de hechos fuera de su control razonable, incluyendo actos de autoridad, desastres naturales, conflictos, fallas de telecomunicaciones, de energía o de proveedores de red.
15.9. Divisibilidad y no renuncia. Si alguna disposición de este ACUERDO se declara inválida o inexigible, las demás continuarán en pleno vigor. La no exigencia de un derecho por parte de VIIO no constituye renuncia al mismo.
15.10. Idioma. El idioma de este ACUERDO es el español, que prevalecerá sobre cualquier traducción.
15.11. Notificaciones. VIIO podrá notificar al USUARIO mediante aviso en el SITIO o correo electrónico a la dirección registrada. La notificación se entenderá recibida al ocurrir primero: (a) la publicación en el SITIO; o (b) doce (12) horas después del envío por correo electrónico. Para notificar a VIIO:
PERSIMON S.A.S. — NIT 901.682.358-5 Atención: VIIO — Área Legal y de Cumplimiento Correo electrónico: soporte@viio.me (medio de notificación preferente) Domicilio social: Bogotá D.C., Colombia.
15.12. Supervivencia. Sobrevivirán a la terminación las cláusulas relativas a Indemnidad, Limitación de Responsabilidad, Propiedad Intelectual, Datos Personales, Resolución de Controversias, Ley Aplicable y demás que por su naturaleza deban subsistir.
16.1. Marco normativo. La Resolución 000240 de 2025 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó, en desarrollo del Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE y de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC), las obligaciones de reporte a cargo de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos respecto de sus Usuarios Reportables.
16.2. Información objeto de reporte. EL USUARIO reconoce y acepta que, cuando resulte un Usuario Reportable y respecto de las transacciones relevantes, VIIO y/o los SUB-PROCESADORES estarán obligados a reportar a la DIAN la información exigida por la Resolución 000240 de 2025, incluyendo, sin limitarse a: nombre o razón social, número de identificación tributaria (NIT/cédula/TIN), dirección, jurisdicción de residencia fiscal y la información de las transacciones relevantes. Este reporte es obligatorio, imperativo y no negociable.
16.3. Consentimiento informado del Usuario. Mediante la aceptación de este ACUERDO, EL USUARIO otorga su consentimiento expreso e informado para que VIIO recolecte, procese, transmita a los SUB-PROCESADORES y reporte a la DIAN la información señalada en el numeral 16.2, así como para el intercambio automático de dicha información con las autoridades competentes de otras jurisdicciones en el marco de la Convención MAC y demás instrumentos aplicables.
16.4. Deber de suministro y veracidad. EL USUARIO se obliga a suministrar y mantener actualizada la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de reporte. La omisión o el suministro de información inexacta podrá dar lugar a la suspensión del PERFIL y a las consecuencias previstas en este ACUERDO, sin perjuicio de las sanciones que la ley imponga al USUARIO, incluidas las previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
A1.2. EL USUARIO declara que este ACUERDO y los actos que de él se deriven son legalmente vinculantes y que acepta suscribirlos mediante mensajes de datos y firma electrónica, renunciando a desconocer su validez por el solo hecho de su naturaleza electrónica, de conformidad con la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, en aplicación del principio de equivalencia funcional.
A1.3. EL USUARIO reconoce que los registros de los mensajes de datos intercambiados con VIIO serán admisibles como prueba y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos consten, salvo prueba en contrario.
A1.4. Como firmante, EL USUARIO se obliga a: (a) mantener el control y custodia exclusiva de los datos de creación de la firma; (b) garantizar que no sean usados de forma indebida; y (c) dar aviso inmediato a VIIO de cualquier evento que comprometa su confiabilidad e integridad.
A1.5. EL USUARIO podrá solicitar copia física de cualquier acuerdo o divulgación y descargar e imprimir el clausulado desde el SITIO. EL USUARIO podrá retirar su consentimiento para recibir comunicaciones electrónicas escribiendo a soporte@viio.me; en tal caso, podría no poder continuar usando los SERVICIOS.
Título Primero — Usos y Negocios Prohibidos
A2.1. EL USUARIO no podrá usar el SITIO ni las CUENTAS para las siguientes actividades, enunciadas de manera expresa y no taxativa: (a) Actividad abusiva o ataques técnicos: imponer cargas irrazonables a la infraestructura; transmitir virus o código malicioso; intentar accesos no autorizados. (b) Abuso de otros usuarios: difamar, acosar, amenazar o vulnerar derechos de terceros; recolectar información sin consentimiento. (c) Fraude: defraudar a VIIO, a los usuarios o a terceros; suministrar información falsa o engañosa. (d) Juegos de azar no autorizados: loterías, apuestas, casinos y similares. (e) Infracción de propiedad intelectual: venta o distribución de bienes que infrinjan derechos de autor o marcas; uso no autorizado de la marca VIIO. (f) Actividad ilegal: cualquier actividad que viole la ley o el régimen de sanciones (OFAC, SAGRILAFT, entre otros), o que involucre el producto de actividades ilícitas. (g) Lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. (h) Contenido y servicios para adultos que involucren ilegalidad; y, en todo caso, cualquier contenido que involucre a menores de 18 años, pornografía infantil o material obtenido sin el consentimiento de las personas que en él aparecen. (i) Productos falsificados, no autorizados, robados o de importación/exportación ilegal. (j) Drogas y sustancias controladas y los equipos para su fabricación o uso. (k) Negocios de alto riesgo que, a criterio de VIIO, supongen riesgo financiero o legal elevado. (l) Servicios financieros, de inversión o de crédito no autorizados; esquemas piramidales y de mercadeo multinivel. (m) Pseudo-productos farmacéuticos y productos con declaraciones de salud no aprobadas. (n) Armas, municiones, explosivos y materiales tóxicos, inflamables o radioactivos. (o) Prácticas injustas, engañosas o depredadoras hacia los consumidores. (p) Cualquier actividad con objeto o causa ilícita
Título Segundo — Usos Condicionados
A2.2. Los siguientes usos requieren autorización previa y por escrito de VIIO (solicitable en soporte@viio.me), quien podrá exigir condiciones, declaraciones, garantías y procedimientos adicionales:(a) Servicios de dinero: transmisores de dinero o de activos digitales; cambio de moneda o de activos digitales; tarjetas prepagadas o de regalo; actuar como intermediario o agregador de pagos. (b) Juegos de habilidad con tarifa de entrada y premio, no definidos como juegos de azar por la ley. (c) Entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones. (d) Organizaciones religiosas o espirituales con fines de lucro.
A3.2. Distinción entre sub-procesadores y proveedores de infraestructura. Para efectos de este Anexo:
• SUB-PROCESADORES son los terceros a quienes se delega la ejecución de SERVICIOS DELEGADOS, prestados por ellos frente al USUARIO conforme a sus propios términos (Capítulo Cuarto, Título Segundo).
• PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA son los terceros que suministran a VIIO herramientas tecnológicas para la prestación de SERVICIOS DIRECTOS. El servicio frente al USUARIO es prestado por VIIO, que responde por él conforme al numeral 10.2. La infraestructura tecnológica de custodia pertenece a esta categoría, no a la de SUB-PROCESADORES.
A3.3. Listado vigente a la fecha de actualización.
1. Categoría/Entidad: Sphere Laboratories, Inc. ("SPHERE")
•Tipo: Sub-procesador
•Jurisdicción: Delaware, EE. UU.
•Servicio: Procesamiento y dispersión internacional de pagos (EE. UU., Europa y, ocasionalmente, otras jurisdicciones vía SWIFT); CUENTAS VIRTUALES en USD y EUR; conexión con proveedores de liquidez; on-ramp/off-ramp; verificación bajo modelo Platform-Managed
•Términos aplicables: https://spherepay.co/terms
2. Categoría/Entidad: Proveedor de infraestructura tecnológica de custodia institucional
•Tipo: Proveedor de infraestructura
•Jurisdicción: Fuera de Colombia
•Servicio: Plataforma mediante la cual VIIO crea y administra las billeteras individuales segregadas de los USUARIOS (numeral 4.6)
•Términos aplicables: Infraestructura contratada por VIIO; el servicio de custodia frente al USUARIO es prestado por VIIO
3. Categoría/Entidad: Proveedores de liquidez
•Tipo: Sub-procesador / contraparte
•Jurisdicción: Varias
•Servicio: Provisión de liquidez para operaciones de conversión y on-ramp/off-ramp
•Términos aplicables: Según términos del proveedor
4. Categoría/Entidad: Proveedores de Servicios de Pago Agregadores (PSPA) y aliados de recaudo
•Tipo: Sub-procesador
•Jurisdicción: Colombia
•Servicio: Recaudo y dispersión de COP
•Términos aplicables: Según términos del proveedor
5. Categoría/Entidad: Proveedores de verificación de identidad (KYC)
•Tipo: Proveedor de infraestructura
•Jurisdicción: Según proveedor
•Servicio: Verificación de identidad, liveness y prevención de fraude
•Términos aplicables: Según términos del proveedor
Nota: La identidad concreta y vigente de las entidades identificadas por categoría funcional se mantiene actualizada en este Anexo y en la Política de Privacidad. SPHERE se individualiza tanto en el cuerpo del ACUERDO como en el presente Anexo por las razones expuestas en el numeral 1.4 y en el Capítulo Cuarto, Título Segundo.
A3.4. Asignación de responsabilidad. Los SERVICIOS DELEGADOS son prestados y son responsabilidad exclusiva de los respectivos SUB-PROCESADORES, conforme a sus propios términos. No existe solidaridad entre PERSIMON y los SUB-PROCESADORES frente al USUARIO (numeral 10.2). Por el contrario, los SERVICIOS DIRECTOS prestados por VIIO con apoyo de PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA —incluida la custodia de ACTIVOS DIGITALES— permanecen en la esfera de responsabilidad de PERSIMON.
A3.5. Actualización. VIIO podrá modificar el listado del numeral A3.3, informando al USUARIO mediante la actualización de este Anexo en el SITIO. El uso continuo de los SERVICIOS con posterioridad constituye aceptación de la actualización. La sustitución del proveedor de infraestructura tecnológica de custodia no alterará el modelo de billeteras individuales segregadas (numerales 4.6 y 15.5).
Fin del documento.